¿Estas pensando en alquilar una vivienda o has oído hablar de la ayuda al alquiler que ofrece la Junta de Andalucía?
La Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, convoca cada año la llama ayuda al alquiler como incentivo para ayudar a jóvenes y por otro lado como alivio económico para familias con ingresos modestos.
¿Que es la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?
Esta ayuda consiste en la subvención parcial de la renta para el alquiler de una viviendas de uso permanente o habitual dirigida a diferentes sectores de la población.
Entre los colectivos que recogen las bases de la convocatoria como posibles beneficiarios de esta ayuda se encuentran los siguientes con su porcentaje de subvención:
- Jóvenes menores de 35 años: 50%
- Mayores de 65 años (incluidos) en adelante: 50%
- Personas con bajos ingresos: 40%
Destacando los dos últimos casos en el supuesto de encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad podrían llegar al 75%.
Requisitos de la ayuda al alquiler
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Existen una serie de requisitos familiares y económicos que deberá reunir el solicitante y el resto de miembros de los que este compuesto el núcleo familiar para poder ser beneficiarios de la de esta ayuda, y que detallamos a continuación:
Requisitos referentes al núcleo familiar:
- Debes ser titular del con contrato de arrendamiento dela vivienda habitual que se ciña a normativa vigente en el momento de la entrega de la solicitud.
- Dicha vivienda deberá poseer de una referencia catastral, puedes consultarla desde el siguiente enlace: web oficial del catastro.
- La cuantía máxima de dela renta no puede ser superior a 600€.
- Se requerirá un certificado colectivo de empadronamiento para el mismo año en que se solicite la ayuda, que servirá para valorar el estado de esta.
Requisitos económicos:
Para obtener los ingresos se realizará en tres pasos:
-Primer paso, se tendrán en cuenta los miembros de la unidad familiar que hayan tenido presentar la declaración del presentar declaración del IRPF , sumando la cuantía de todas ellas.
Para los miembros de la unidad familiar que no hayan tenido que presentar declaración del IRPF, se cogerán los ingresos brutos después de restar los importes deducibles incluida la reducción de rendimientos por trabajo.
-Segundo paso, se suman todos los ingresos que se han obtenido y se multiplicaran por uno de estos valores según las circunstancias:
- Se multiplicará por 0.75, en el caso de familia numerosa de carácter general o existan personas con discapacidad dentro del núcleo familiar.
- E multiplicara por 0.60, en el caso familia numerosa de carácter especial o existan personal con parálisis cerebral, enfermad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo, con grado superior al 33% reconocido, y con un 65% o superior para personas con discapacidad física o sensorial.
-Tercer paso, se cogerán los ingresos del núcleos familiar y y se transforman en múltiplos del IPREM, y se dividen por la cantidad correspondiente a 14 pagas IPREM.
En caso de darse alguno de los siguientes supuestos, este echo conllevaría la prohibición total del solicitante a percibir la ayuda al alquiler:
- En caso de que el arrendador tenga algún parentesco de 1º o 2º orden de consanguinidad con el solicitante, o relación laboral.
- Ser titular de una vivienda, a excepción de la no utilización por causas de divorcio, incapacidad, o el porcentaje de titularidad sea del 50% o inferior.
- Disponer ya de un contrato de alquiler.
Como solicitar la ayuda al alquiler de la junta.
El plazo de presentación de solicitudes puede variar de unas convocatorias a otras, por lo que recomendamos comprobar regularmente el estado desde la web oficial de la Junta de Andalucía, pero a modo orientativo este periodo ha sido en años anteriores en los meses de Julio y Agosto.
La presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda al alquiler, se puede realizar mediante tres vías:
- De forma telemática, desde la web de la Junta de Andalucía.
- En las Entidades Colaborativas de la localidad donde se encuentre el solicitante.
- En las distintas Delegaciones Territoriales de la Junta.
El siguiente enlace muestra el listado de las distintas delegaciones territoriales por provincias:
Y a continuación el impreso de solicitud que la junta pone a disposición y que debes rellanar y entregar dentro del plazo que marque la convocatoria:
Existen una serie de casos que la Junta valorará como prioritarios en el momento de la concesión de la ayuda:
- Personas victimas de violencia de genero.
- En caso de desahucio.
- Un valor más alto en la formula del apartado numero dos.
- Victimas de terrorismo.
- Alguna de los motivos incluidos en el articulo nº 7.4 del Real Decreto 106/2018, del día 9 de marzo.
Documentación que debes aportar para obtener la ayuda al alquiler
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La documentación que debes presentar dependerá de si has dado tu conformidad para que la Junta consulte tus datos o no, en caso de estar conforme los documentos que debes adjuntar a tu solicitud son:
- Justificante de los pagos referentes a los meses pagados de alquiler.
- Un certificado de empadronamiento anterior al año para que se solicita la ayuda.
- En el caso de poseer la condición de exclusión social, se requerirá un certificado de los servicios sociales del año anterior del que se solicita la ayuda.
- En caso de poseer ya una vivienda pero no poder usarla necesitaras demostrarlo.
- Si estas en posesión de un contrato de arrendamiento de otra vivienda pero no puedes hacer uso de ella, deberás justificarlo mediante alguna documentación.
- Si la solicitud la presenta un representante legal, este deberá de justificarlo mediante documento oficial.
En caso de no dar tu consentimiento:
- Certificado catastral de la vivienda para la que se dese recibir la ayuda.
- Fotocopia del DNI de los miembros que no den su consentimiento para la comprobación de datos.
- El contrato de arrendamiento de la vivienda.
- Si eres extranjero, necesitas presentar una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero .
- En el caso de familia numerosa, necesitaras presentar una copia del titulo de familia numerosa emitido por la Junta de Andalucía.
- Si ya has sido beneficiario de la ayuda al alquiler deberás presentar copia de los pagos referentes a los meses subvencionados.
- En caso de que en el núcleo familiar se encuentre una persona con discapacidad, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual etc, se deberá presentar documento en el que se acredite dicha condición.
Devolución de la ayuda al alquiler
En caso de que hayas sido beneficiario de esta ayuda, existen diferentes causas por las cuales La Junta te puede exigir el reintegro de la ayuda, presta atención a los supuestos que se contemplan como motivos de devolución:
- Conseguir la concesión de la ayuda mintiendo en los requisitos u ocultando motivos que pudieran ser causa de denegación.
- No destinar la subvención al pago del alquiler de la vivienda para la cual se solicito la ayuda o no residir en la vivienda de manera habitual.
- No justificar debidamente los datos proporcionados u obstrucción con objeto de impedir que se puedan comprobar por parte del organismo competente.
- El no cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la concesión de la ayuda.
Mas información
Si tienes alguna duda o quieres realizar una consulta personalizada, puedes ponerte en contacto directamente con la Junta de Andalucía accediendo desde el siguiente enlace:
O si lo prefieres puedes dejarnos un comentario con tu consulta desde el formulario que se encuentra a continuación y la comunidad de Becas Junta de Andalucía o un integrante de nuestro equipo responderemos lo antes posible a tu consulta.
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es de esperar que las ayudas se otorgen en tiempo y forma!
las personas se pierden en el laberinto burocratico.! no se puede llamar ayuda con meses de demoras
Buenas tardes,soy Julio Zamora y familia,llevamos desde el 2012/2013,para que la Junta de Andalucía,nos ayuden o nos indiquen el camino a seguir,para una ayuda al alquiler social o una casa para mí familia en exclusión social y vulnerable,por perdida del trabajo y no poder pagar la hipoteca,nos hemos visto a perder la casa y tras años luchando con los bancos,al final han conseguido la casa y nos tenemos que ir a la calle y me gustaría saber,sí la Junta de Andalucía,nos van ayudar a tener un techo,ya que no nos queda nada,espero que nos ayuden y esperamos nos contesten lo antes posible,ya que tenemos que abandonar la vivienda el día 17 de Marzo del 2022,ya no nos queda fe en nada,no sabemos a quién más,pedirle ayuda,el tiempo se nos acaba,hay ya muchas familias en la calle viviendo y no queremos terminar en la calle,sí nada,esperamos un milagro y tener fe,en tanta burocracia y instituciones y que escuchen a los más nesecitados y que guien a los que más nesecitan ayudas en estos momentos,tan inestables que tenemos ahora mismo,muchas gracias
Hola buenas, quisiera saber si esta ayuda es del 2022 y cuando acaba el plazo.
Hola alguien sabe cuando sale la ayuda de alkiler 2021
04 DE MARZO 2022
BUEN DIA,
SE SABE PARA CUANDO SALDRA LA CONVOCATORIA,?
EL AÑO 21 CAMBIARON LA NORMA, Y MUCHA GENTE SE QUEDO FUERA,
NORMAL ES EN JULIO . Y LA SACARON EN MAYO
AYUDAS PARA ALQUILER
GRASIAS
SALUDOS
buenos días me gustaría asesoramiento, estoy estudiando a distancia un grado medio, cual seria mi opción para una beca, o tener información de la ayuda de alquiler.
Hola. Me gustaría saber cuando sale la convocatoria de ayudas al alquiler 2022. Ya estamos a octubre y nada. Como se nota que esta gente no tiene problemas para llegar a fin de mes. Una vergüenza vamos.
Hola buen día mi pregunta es cuando me aprueban la ayuda de alquiler cada cuánto se recibe esa ayuda …muchas gracias
Buenas tardes. Quería saber plazos sobre convocatoria general 2022 de ayuda de alquiler en Sevilla. Gracias
Buenas tardes
Me han aprobado la ayuda de alquiler y ya me ha pagado enero 2024, cada cuanto debo de aportar justificante de que estoy pagando el alquiler? Aún no me ha pasado los 250 de febrero y no sé si el justificante de pago lo tengo que presentar todos los meses.
Gracias